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Condiciones de Contrato PDF  Array Imprimir Array

CONDICIONES DE VENTA
Con objeto de beneficiar de los servicios propuestos por Retevacanze srl, Le invitamos a leer las siguientes condiciones generales de venta. Las siguientes condiciones generales estàn aplicadas al conjunto de servicios propuestos. Las reservas y/o peticiones de servicios estàn reservados a los Compradores que hayan leido todas las siguientes condiciones de venta, con anterioridad respecto a la peticiòn aceptàndola sin lìmites. Por lo tanto, la peticiòn de servicios implica la total aceptaciòn de estas condiciones generales de venta y la aceptaciòn sin lìmites de todos sus mandatos.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1) PREMISA
El Decreto Legislativo n. 206 de 06/09/2005, que ha abrogado, entre otros, el D.Lgs 111/95 (que habìa actuado la Directiva 90/314/CE), prevé en la Parte II, Tìtulo IV, Pàrrafo II (artìculos de 82 a 100) una secciòn nombrada “Servicios Turìsticos” que regolamenta de manera organica las normas referidas a Compra – Venta de Paquetes Turìsticos entre Retevacanze srl y el Consumidor, por lo tanto, se atiene al Còdigo del Consumo y a las siguientes Condiciones Generales de Contrato.
2) SUJETOS DEL CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE PAQUETES TURISTICOS
Conforme al Art. 83 del Código del Consumo: a) El Organizador de Viajes es el que realiza la combinacion de elementos descritos en el Art. 84 y se obliga en proprio nombre y bajo retribucion global a proveer a terceros paquetes turísticos; b) Vendedor es el que vende, o que se obliga a proveer paquetes turísticos realizados en conformidad con el Art. 84 por retribución flexible c) Consumidor de paquetes turísticos es el adquisidor, o cualquier hombre nombrado que satisface todas las condiciones necesarias para la fruición del servicio, para que el contrayente principal se compromete en comprar un paquete turístico sin retribución.
3) OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE PAQUETES TURISTICOS
Conforme al Art. 84 del Código de Consumo, los Paquetes Turísticos tienen por objeto los viajes, las vacaciones y los itinerarios todo includo, que proceden de la combinación establecida entre dos o más elementos descritos abajo, vendidos u ofrecidos para venta por un precio global, y cuya duración sobre las 24 horas o que incluya por lo menos una noche: a) transporte; b) alojamiento; c) servicios turísticos que no sean accesorios al transporte o al alojamiento tan como descritos en el Art. 86, letras i) y o) y m), que formen parte significativa del paquete turístico. La facturación separada de los distintos elementos del mismo paquete turístico no exime a Retevacanze y al vendedor de las obligaciones previstas en el Código del Consumo.
4) FORMA DEL CONTRATO
Conforme al Art. 85 del Código del Consumo, el Contrato de Venta de Paquetes Turísticos se deberá realizar por escrito, en dos ejemplares, uno de los cuales será entregado al comprador, y deberá ser firmado y con sello por el organizador o vendedor. Este documento será indispensable para acceder, por si fuera el caso, al Fondo de Garantía tan como esta descrito en el art.100 del Código del Consumo.
5) RESERVAS
La petición de reserva deberá solicitarse por escrito en impreso de contrato facilidado para el caso, de ser el caso también electrónico, rellenado en todas sus partes y subscrita por el Consumidor, en dos ejemplares, uno de los cuales será entregado al consumidor. La aceptación de la reserva será perfeccionada, y por consiguiente el contrato será concluido, sólo en cuanto la organización envierá al Consumidor la confirmación corrispondiente, de ser el caso informática, en la agencia de viajes vendedora. Las indicaciones del Paquete Turístico que no estén incluidas en los documentos del contrato, en los folletos o en otros medios de comunicación escrita, estarán suministradas por Retevacanze cumpliendo con las obligaciones previstas a proprio cargo por el Código de Consumo antes del viaje.
6) REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Conforme al Art. 93 del Código de Consumo, Retevacanze responde por los perjuicios acarreados al Consumidor ocasionados por inobservancia total o parcial de los servicios establecidos en el contrato, causados por el mismo o por terceros abastecedores de servicios, a no ser que el evento sea ocasionado por hechos del Consumidor (incluso iniciativas autónomas asumidasdurante la ejecución de los servicios turísticos) o por circunstancias ajenas al abastecimiento de servicios incluidos en el contrato, por caso fortuito, o por circunstancias que Retevacanze no pueda prever o resolver razonablemente, obrando según su diligencia profesional.
7) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PERSONA
La indemnización por daños a la persona ocurridos al Consumidor, por falta de cumplimiento o por cumplimiento inexacto en las obligaciones aceptadas con el Contrato de Viaje, conforme a lo dispuesto en el Art. 94 del Código de Consumo no sobrará los límites previstos por las Convenciones Internacionales, y, precisamente , por la Convención de Varsovia del 12/10/1929 que se aplica al Trasporte Aéreo Internacional, ejecutiva con la Ley del 19/05/1932 n.841, por la Convención de Berna del 25/02/1961 que se aplica al Trasporte Ferroviario, ejecutiva con la Ley del 02/03/1963 n.806, y por la Convención de Bruxelles (CCV) del 23/04/1970, ejecutiva con la Ley 27/12/1977 n. 1084.
8) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DIFERENTES DE LOS A LA PERSONA
Por condición expresada se da por conocido que, tal como dispuesto en el Art. 95 del Código del Consumo, Retevacanze puede convenir y concordar por escrito con el Consumidor limitaciones eventuales para la indemnización por daños diferentes de los a la persona, ocurridos por falta de cumplimiento o por cumplimiento inexacto en las obligaciones aceptadas con el Contrato de Viaje. Estas limitaciones nunca podrán ser inferiores de lo dispuesto en el Art. 13 de la Convención de Bruxelles (CCV). Se da por conocido que, en falta de pactos específicos sobre el asunto, la indemnización por daños diferentes de los a la persona estará consentida dentro de los límites dispuestos en el Art. 13 de la Convención de Bruxelles (CCV) y en los Artículos de 1783 a 1786 del código civil. El derecho de indemnización por el daño está prescrito dentro el plazo de un año después de la llegada del viajero a su lugar de salida.
9) EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PERSONA Y POR DAÑOS DIFERENTES
Conforme a lo dispuesto por el Art.96 del Código del Consumo, Retevacanze y el vendedor en ningún caso podrán ser considerados responsables por daños a la persona o por daños diferentes, ocurridos al Consumidor, por falta de cumplimiento o por cumplimiento inexacto en las obligaciones aceptadas con el Contrato de Compra venta de Paquetes Turísticos, si estos hechos procedan de: (I) el comportamiento del Consumidor, o (II) circunstancias imprevisibles o inevitables causadas por terceros, o (III) casos fortuitos, o (IV) causa de forza mayor, o por fin, (V) circunstancias que Retevacanze no pueda prever razonablemente, ni obrando según su diligencia profesional. Retevacanze o el vendedor abastecen con solicitud toda solución útil en el socorro del Consumidor para que éste pueda seguir con su viaje, con exclusión del derecho a la indemnización por daño a ser que la inobservancia del contrato sea debido al Consumidor.
10) SEGURO
En aplicación del Art.99 del Código del Consumo, Retevacanze está cubierta por póliza de seguro n.116088 de responsabilidad civil con la compañia MONDIAL ASSISTANCE ITALIA S.p.A., tal como descrito en los antecedentes Art. 6, 7, y 8.
11) FONDO DE GARANTIA PARA EL CONSUMIDOR
Conforme al Art. 100 del Código de Consumo, la Presidencia del Consejo de Ministros ha costituido un fondo nacional de garantía para asegurar, en el caso de insolvencia o de fracaso del vendedor o de Retevacanze, la cobertura del precio pagado y la repatriación del consumidor en viajes al exterior, y para abastecer disponibilidad económica inmediada en el caso de vueltas forzadas de turistas desde Paises Extracomunitarios debidas a emergencias que sean o no imputadas al comportamiento de Retevacanze. El Fondo está alimentado cada año con el 2 por ciento del total de la prima de las pólizas de seguro obligatorio descrito en el Art. 99, depositada a la renta del balance del estrado para que sea otorgada, según decreto del Ministro de economia y hacienda, a este fondo. El fondo podrá ejercer derecho de resaca sobre los sujetos inobservante. Las modalidades de gestión y funcionamiento del fondo están determinadas con decreto del Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el Ministro de Desarrollo Económico y con el Ministro de Economía y Hacienda.
ADDENDUM A LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE VENTA DE LOS SERVICIOS TURISTICOS PARTICULARES
A) DISPOSICIONES NORMATIVAS
Los contratos que tengan por objeto sólo servicio de traslado, de estancia, o de cualquier otro servicio turístico separado, los cuales no se configuran como negociable de organización de viaje es decir de paquete turístico están disciplinados por las siguientes disposiciones de la Ley 1084 del 27/12/1977 (de ratificación y ejecución de la Convención Internacional correspondiente al Contrato de Viaje – CCV – firmada en Bruxelles el 23/04/1970): art. 1, n.3 y n.6; art. de 17 a 23; art. de 24 a 31, por lo que se refiere a las previsiones diferentes de las del contrato de organización.

 

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